top of page

CLUB PROMOTOR

 

Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas. En consecuencia, fomentarán y patrocinará la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio

 

OBJETO

 

Los Clubes Promotores tienen como objeto fomentar y patrocinar varias disciplinas deportivas o modalidades deportivas, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo.

 

Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de de­portistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente.

​

El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente:

SATAMAS ES GAY.png
  • Para los municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento.

 

  • En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad.

 

  • En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías un (1) Club Pro­motor por Municipio.

​

    .Marco legal.

​

El club promotor está regido, guiado y reglamentado por las siguientes leyes, decretos y resoluciones:

  • Decreto 1228 de 1995 Nivel Nacional

  • Ley 181 de 1995 Nivel Nacional

  • Ley 494 de 1999 Nivel Nacional

  • Decreto 641 de 2001 Nivel Nacional

  • Concepto 1870 de 2008 Consejo de Estado

  • Ley 1389 de 2010 Nivel Nacional

  • Decreto 2322 de 2011 Nivel Nacional    

  • Decreto 3160 de 2011 Nivel Nacional

  • Ley 1445 de 2011 Nivel Nacional

  • Resolución 231 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES

  • Resolución 768 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES.

​

Jurisdicción.

 Los clubes cumplirán su objeto en el municipio en el que tengan su domicilio.

 

Afiliados  a un club promotor.

 

Los deportistas que hayan conformado el Club Promotor, adquieren la calidad de afiliados constituyentes, para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

 

Requisitos para afiliación.

 

Los requisitos que deben cumplir los deportistas para afiliarse a un Club Deportivo o Promotor, son los siguientes:

 

1. Petición escrita en que conste:

​

a) Nombres y apellidos completos del solicitante.

b) Clase y número de su documento de identificación;

c) Domicilio y dirección de su residencia;

d) Día, mes, año y lugar de nacimiento; y

e) Deporte que practica.

​

2. Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva.

​

3. Autorización de transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el peticionario tuviere su afiliación.

​

4. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

​

5. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención In­ternacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En con­secuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.

​

6. Cancelar la cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.

7. Los demás requisitos que establezcan los estatutos del club.

Cuando los deportistas son menores de edad la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal.

 

Los clubes inscribirán a sus deportistas afiliados, en los registros individuales del organismo al cual aquellos se hallen afiliados (ligas deportivas o asociaciones depor­tivas) y por conducto de estos a la Federación del respectivo deporte.

 

Estructura  

 

La estructura de los Clubes Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:

 

a) Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.

b) Un Responsable o Representante Legal.

c) Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

 

Órgano de Dirección.

 

La Asamblea General de Afiliados de los  Clubes Promotores, es el máximo órgano social de un or­ganismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos, esto es, que sean afiliados constituyentes o que cuenten con la resolución de afiliación, que estén a paz y salvo, que no hayan sido suspendidos sus derechos por la Comisión Disciplinaria del respectivo organismo deportivo.

 

Órgano de Administración.

​

  • Estará conformado por un Responsable o Presidente, elegido por la Asamblea de Afiliados.

​

  • En caso de obtener el club Personería Jurídica, el Presidente tendrá la calidad de Representante Legal.

​

  • No obstante lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.

​

  • El período del Organo de Administración será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos perío­dos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en el Órgano de Administración se entiende que es para completar período. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo. 

​

  • Las personas que hagan parte del Órgano de Administración, deberán acreditar capacitación como requisito para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la reglamentación que exista para la época.

 

 Órgano de Disciplina.

 

 La Comisión Disciplinaria de los clubes estará integrada por tres miembros: dos (2) elegidos por el órgano de dirección y uno (1) elegido por el Órgano de Administración.

 

Los miembros de la Comisión Disciplinaria, tendrán para el ejercido de sus funciones un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Administración y de Control si lo hubiere.

 

La Comisión Disciplinaria de los Clubes, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (integrantes de los órganos de adminis­tración y control, deportistas y afiliados), en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

La Comisión Disciplinaria de los Clubes Promotores, proferirá sus fallos con base en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte” y en el Código Disciplinario de la Federación correspondiente al deporte o deportes que fomenten.

 

Reconocimiento deportivo.

 

El reconocimiento deportivo de los clubes será otorgado, renovado, suspendido o revocado, por el Alcalde del municipio en el que tenga el club su domicilio, a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.

 

Beneficios del reconocimiento deportivo. Los clubes gozarán de los siguientes beneficios, cuando tengan vigente su reconocimiento deportivo:

 

1. Vinculación con el Sistema Nacional del Deporte.

2. Participación deportiva.

3. Fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprove­chamiento del tiempo libre.

4. Representación nacional o seccional.

5. Solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o inter­nacionales.

6. Recibir recursos públicos.

7. Disfrutar de asesoría o servicios de Coldeportes y Entes Deportivos Departa­mentales.

 

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca.

 

Vigencia reconocimiento deportivo.

 

El reconocimiento deportivo será válido por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga o lo renueva.

 

Teniendo en cuenta que la vigencia del reconocimiento deportivo no coincide con la vigencia del período de los miembros que conforman la estructura de los clubes, las autoridades a quienes les compete otorgar o renovar el reconocimiento deportivo, deben verificar el cumplimiento de los requisitos periódicamente.

 

Personería Jurídica.

 

Por regla general, Pro­motores del nivel municipal, no están obligados a obtener Personería Jurídica, salvo cuando pretendan acceder a recursos públicos y en los demás eventos en que expresa­mente así lo determine la ley.

 

La autoridad competente para otorgar la Personería Jurídica, a un Club Promotor, es la Gobernación del departamento al que pertenezca el municipio en el que el club tiene su domicilio, en el caso de los clubes constituidos en Bogotá le corresponde otorgar a la Alcaldía Mayor de Bogotá. En todo caso para tal efecto, se deberán verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.

 

Los Clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensa­ción familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen deporte, utilizaran la Personería Jurídica de la entidad o el Reconocimiento Oficial si el club es de una institución educativa.

 

En virtud de lo previsto en el artículo 69 del C.C.A. el acto administrativo que otorgó la Personería Jurídica de los clubes, deberá ser revocado por los mismos funcionarios que los hayan expedido, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

De otra parte, la autoridad que otorgó la Personería Jurídica podrá también revocarla de acuerdo a las disposiciones legales o previa solicitud del Director de COLDEPORTES en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

​

Afiliciaciòn de lo clubes promotores a un órgano deportivo superior.

​

  • El decreto ley 1228 de 1995 ART 7 y 8, los clubes promotores distritales  se afilian a las ligas  y asociaciones deportivas del distrito capital .

  • los clubes promotores municipales se afilian a ligas y asociaciones deportivas a nivel  departamental.​

​

Actas 

​

Las actas correspondientes para constituir un club promotor están en el siguiente documento:

​​

​

​

 

​Funcionamiento de un club promotor 

  • Acercarse al ente deportivo encargado , si es a nivel municipal al instituto encargado , si es en el municipio de soacha es  (IMRDS) , y si es distrito capital ( IDRD).

  • Si ya se cuenta con deportistas, directivos, posibilidades de financiación y con una voluntad unánime, deben realizar una reunión para aprobar la constitución del club, de la cual se deberá dejar constancia en un documento denominado acta de constitución y que debe contener como mínimo el lugar, fecha y hora de la reunión, nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas, nombre del Club, objeto y domicilio.

  • Aprobación de los estatutos, elección del Órgano de Administración, según corresponda a un Presidente o Responsable elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. (Si se aprobó revisoría fiscal deben ser los elegidos contadores públicos), elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria del Club, aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento, manifestación expresa del sometimiento de los deportistas y directivos a las normas de la ley 181 de 18 de enero de 1995, al Decreto Ley 1228 de 18 de Julio de 1995 y demás disposiciones que rijan el deporte y/o modalidad deportiva.

  • Las personas de los organos nombrados anteriormente seran elegidos por medio de la democracia

​

​

Referencias

​

​

​

​

​

​

​

​

​

ACTAS

bottom of page