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LIGA DEPORTIVA POR ASOCIACIONES

 

  • Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.

 

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Objetivos

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Fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

 

Estructura

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La liga tendrá la siguiente estructura:

  A. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.

B. Un Órgano de Administración Colegiado, constituido por miembros quienes una vez elegidos designarán un Presidente, quien será el Representante Legal del Organismo, debiendo asignarse los demás cargos.

 

El órgano de administración debe estar integrado como mínimo por tres (3) miembros, sin que la ley establezca un número máximo.

 

A. Un Órgano de Control, representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea.

 

El órgano de control, podrá ser conformado por un Revisor Fiscal, sin que se establezca la obligatoriedad de tener un revisor fiscal suplente, no obstante, si lo consideran los afiliados para el funcionamiento de la Liga, pueden incluir al revisor fiscal suplente.

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Domicilio

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La sede y domicilio legal de La Liga es la ciudad de BOGOTÁ, fijado por la asamblea de afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día 15 del mes de septiembre de 2018, vencidos los cuales podrán cambiarse por la Asamblea en Reunión Extraordinaria. El cambio de domicilio de La Liga, requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.

Se debe fijar la fecha de constitución de la liga, como inicio de los cuatro (4) años.

 

Jurisdicción

 

En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en el Departamento de BOGOTÁ D.C.

 

Constitución

 

La Liga estará constituida como Asociación (una asociación o corporación) por el número mínimo de Clubes Deportivos cuyo objeto sea fomentar y patrocinar la práctica del deporte  o modalidad deportiva de y/o el número mínimo de clubes promotores dotados de reconocimiento deportivo vigente, cuyo objeto sea fomentar y patrocinar varios deportes o modalidades deportivas dentro de las cuales se encuentre el deporte de conjunto.

 

Este artículo debe estar concordante con el artículo 2 de este modelo de estatutos, respecto a la forma de constituirse la Liga, sea como asociación o como corporación.

 

En ningún caso La Liga podrá funcionar con menos del mínimo de clubes deportivos y/o clubes promotores, establecido por COLDEPORTES.



Afiliacion

 

Para que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a La Liga, debe presentar lo siguiente:

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  1. Solicitud del Responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo.

  2. Copia de la Resolución del reconocimiento deportivo vigente.

  3. Listado de deportistas afiliados, debidamente identificados, indicando la fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.

  4. Original o copia del acta de asamblea en la que se señale la elección del responsable o presidente o de los miembros del órgano de administración, de los miembros del órgano de Control (si lo hay) y de los miembros del órgano de Disciplina, de acuerdo con lo que previamente se haya aprobado en los estatutos en la misma reunión.

  5. En caso, de que el club tenga un órgano de administración colegiado, el original o copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos establecieron un Responsable el documento en que este nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

  6. Copia de sus estatutos debidamente aprobados por la asamblea de afiliados y en caso de tener personería jurídica, la inscripción ante la autoridad competente.

  7. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.

  8. Haber sido constituido el club con una antelación no inferior a seis (6) meses a la fecha de petición de la afiliación.

  9. Si el club tiene Personería Jurídica, copia de la misma, Resolución de inscripción de los miembros y certificado de Existencia y Representación Legal.

  10. Dirección, teléfono y e-mail de la oficina en la que va a funcionar la parte administrativa del club.

  11. Dirección e instalaciones donde practiquen el deporte sus deportistas.

  12. Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o el Reconocimiento de carácter Oficial, si es un club de un establecimiento educativo, cuando se trate de solicitud de afiliación de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995.

  13. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución, cuando se trate de solicitud de afiliación de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995.

 


 

Desfiliaciòn Automàtica:

 

Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con La Liga y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.

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Reconocimiento Deportivo

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¿ Que es ?

  Es el acto administrativo por medio del cual autoriza la vinculación al Sistema Nacional del Deporte los Clubes, Ligas, Asociaciones y Federaciones con el fin de fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito y poder llevar la representación municipal, departamental o Nacional, según el caso.

 

    La vigencia del Reconocimiento Deportivo es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o renueva.

 

     ¿ Quien  lo otorga ?

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      Coldeportes

 

     ¿ Que se necesita ?

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    En primer lugar se enviará una carta a Coldeportes en la cual ellos determinarán si se da el reconocimiento o no. Junto con los siguiente anexos:

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