top of page

FEDERACIONES CONSTITUIDAS POR LIGAS Y/O ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Las Federaciones deportivas y/o asociaciones deportivas que manejen deporte profesional deberán reglamentarse para lo cual podrán organizar divisiones, secciones o comisiones especializadas, adecuando su estructura y demás requisitos de acuerdo con lo previsto en la ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995.

Los deportes que tengan modalidades, deberán  reglamentar en los estatutos de la Federación de manera clara cada una de las modalidades.

QUE ES UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA :

Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un numero mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases.

 

OBJETO

El objeto de La Federación es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte de

y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y social.

​

TOMADO DE:

​

NOTA:  LOS MIEMBROS QUE PUEDEN ESTAR EN UNA FEDERACIÓN SON 33 LIGAS PORQUE SON 32 DEPARTAMENTOS Y 1 DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ.

EN CONCLUSIÓN SOLO PUEDE HABER UNA LIGA POR DEPARTAMENTO

​

​

REQUISITOS PARA UNA FEDERACIÓN POR LIGAS  Y ASOCIACIONES

 

Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento:

  • Constitución con un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, debidamente reconocidas y un máximo de 33 ligas (departamentos y distrito capital) .

  • Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes y aval del Comité Olímpico Colombiano

  • Estatutos.

 

Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regulará el funcionamiento de la federación.

 

  • CAPÍTULO I

       NOMBRE, SIGLA, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES

 

  • CAPÍTULO II

       DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.

 

  • CAPÍTULO III

       CONSTITUCIÓN, AFILIACIÓN

 

  • CAPÍTULO IV

       DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

  • CAPÍTULO V

       ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 

  • CAPÍTULO VI

       ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO

 

  • CAPÍTULO VII

       ÓRGANO DE CONTROL

 

  • CAPÍTULO VIII

       DEL ÓRGANO DE DISCIPLINA

 

  • CAPITULO IX

       DE LA COMISIÓN TÉCNICA

​

  • CAPITULO X

       DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO

 

  • CAPITULO XI

       DE LA COMPETICIÓN

 

  • CAPITULO XII

       DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

  • CAPITULO XIII 

       ESTADOS FINANCIEROS

 

  • CAPITULO XIV

       DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

 

  • CAPITULO XV

        DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

  • CONSTITUCIÓN

La Federación estara' constituida como  (una asociación o una corporación) por Ligas, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la disciplina deportiva _____con sus modalidades deportivas y/o por Asociaciones deportivas cuyo objeto sea el fomento de varios deportes o modalidades deportivas dentro del cual se encuentre el deporte .

​

  • AFILIACIÓN

 Para que una Liga o Asociación pueda obtener afiliación a la Federación, debe presentar la solicitud escrita y firmada por el     representante legal, anexando los siguientes documentos:

  • Copia de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por COLDEPORTES.

  • Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal, expedida por la autoridad competente

  • Copia de sus estatutos y sus reformas aprobadas por la Asamblea y por la autoridad competente.

  • Relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características técnicas, requeridas para la práctica del deporte de ( natación)

  • Relación de clubes deportivos y/o promotores, con indicación del número y fecha del reconocimiento deportivo vigente y relación de sus deportistas.

  • Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la Federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.

  • Haber sido constituida la Liga o la Asociación con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.

​

A TENER EN CUENTA

  • El órgano administrativo es el encargado de revisar y responder dicha solicitud exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos.

  • El Órgano de Administración, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o desafiliación acordados en la asamblea.

​

​

  • PERSONERÍA JURÍDICA

La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

​

La personería jurídica para una federación por ligas y/o asociaciones debe ser otorgado por COLDEPORTES

​

 

  • ​PRINCIPALES REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA:  

​

  • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.

  • Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos que constituyeron la Federación Deportiva, si se encuentra constituida por Clubes. Para la constitución de la Federación Deportiva se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos afiliados establecido por Coldeportes o por la Ley.

  • Copia de la Resolución de citación a la reunión de constitución proferida por los miembros del Comité Provisional, en caso de que Coldeportes lo haya designado para la constitución de la Federación Deportiva.

  • Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria.

  • Copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

  • Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y de Disciplina.

  • Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control).

  • Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos sociales se haya establecido que deban residir en el domicilio de la Federación Deportiva.

  • Antecedentes disciplinarios de los Revisores Fiscales

  • Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de Administración y Control

  • Copia de los Estatutos Sociales

  • Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

11. RECONOCIMIENTO DEPORTIVO

Acto administrativo que se expide para vincular a los organismos deportivos al Sistema Nacional del Deporte (SND), que promueven el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

  • TOMADO DE:

       https://www.idrd.gov.co/reconocimiento-deportivo-clubes

 

El reconocimiento deportivo para una federación por ligas y/o asociaciones es otorgado por COLDEPORTES

  • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a COLDEPORTES.

  • Relación de afiliados. Se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos para la conformación de la Federación establecido por Coldeportes o por la Ley.

  • Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los clubes afiliados, en caso de que la Federación Deportiva este conformada por estos organismos deportivos.

  • Reglamentación de la Comisión Técnica.

  • Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.

  • Documento de nombramiento de la Comisión Técnica

  • Documento de nombramiento de la Comisión de Juzgamiento

  • Acreditación por parte de los miembros de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre él cumplimiento de los requisitos de capacitación,conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

11.1 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS:

  • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a COLDEPORTES.

  • Relación de afiliados. Se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos para la conformación de la Federación establecido por Coldeportes o por la Ley.

  • Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los clubes afiliados, en caso de que la Federación Deportiva este conformada por estos organismos deportivos.

  • Reglamentación de la Comisión Técnica.

  • Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.

  • Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.

  • Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento

  • Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación , conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

 

  • ESTATUTOS

​

INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS.

Cuando se produzca una reforma de los estatutos de la Federación Deportiva, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.

​

  • NOMBRE:

Con el nombre de ________  cuya sigla es______, funcionará este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominará La Federación.

​

  • DURACIÓN:

El término de duración de La Federación es indefinido.

​

  • DOMICILIO:

La sede y domicilio legal de La Federación es la ciudad de (_____.)  fijado por la asamblea de afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día (  ) del mes (  ) de (    ), vencidos los cuales podrán cambiarse por la Asamblea. El cambio de domicilio de La Federación, requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.

​

  • JURISDICCIÓN:

En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, La Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte y la representación internacional del mismo.

 

  • ESTRUCTURA:

La Federación tendrá la siguiente estructura:

​

UN ÓRGANO DE DIRECCIÓN, REPRESENTADO POR LA ASAMBLEA DE AFILIADOS.
Para la convocatoria y celebración de la reunión, debe confirmarse que La Federación se encuentre legalmente constituida con el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas, establecido por COLDEPORTES.

​

CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: 
La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, de cada una de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación. Ningún delegado podrá representar a más de una Ligas y/o Asociaciones Deportivas.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

REUNIONES DE ASAMBLEA

  • Reunión ordinaria

  • Reunión por derecho propio

  • Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria

  • Reunión extraordinaria

  • Reunión de segunda convocatoria

  • Reunión universal

  • Reunión no presencial

​

Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

​

Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres (3) primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10:00 a.m. en el domicilio de La Federación, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.

​

Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

 

PRINCIPALES FUNCIONES DE UNA ASAMBLEA

  • Aprobar los estatutos de La Federación los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.

  • Establecer las políticas que orienten la gestión de La Federación, administrativa y deportivamente.

  • Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de La Federación.

  • Aprobar o improbar los estados financieros que debe presentarle el Órgano de Administración.

  • Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.

  • Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados.

​

  • UN ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO

Constituido por (3) miembros quienes una vez elegidos designarán un Presidente, quien será el Representante Legal del Organismo, debiendo asignarse los demás cargos.

 

Por disposición legal, el órgano de administración debe estar integrado como mínimo por tres (3) miembros, sin que se establezca un número máximo.

​

CARGOS

En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de administración, elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, pudiendo realizar rotación de los mismos:

  • Un Presidente, quien será el Representante Legal de La Federación;

  • Un Vicepresidente

  • Un tesorero

  • Un secretario

  • Un Vocal

​

FUNCIONES GENERALES.

El Órgano de Administración de La Federación, cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:

  • Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias  y reglamentarias.

  • Mantener el Reconocimiento Deportivo vigente.

  • Conservar completa la estructura establecida en el artículo 8 de los estatutos.

  • Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.

  • Administrar económica y administrativamente a La Federación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

  • Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria.

  • Proponer reformas estatutarias.

​

  • UN ÓRGANO DE CONTROL

Representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea.

​

El órgano de control, podrá ser conformado por un Revisor Fiscal, sin que se establezca la obligatoriedad de tener un revisor fiscal suplente, no obstante, si lo consideran los afiliados para el funcionamiento de la Federación, pueden incluir al revisor fiscal suplente.


​

FUNCIONES PRINCIPALES DE UN REVISOR FISCAL.

  • Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, las Comisiones

  • Asesoras y los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.

  • Convocar a las reuniones extraordinarias de Asamblea de La Federación, cuando lo considere necesario.

  • Cerciorarse que las operaciones de La Federación, se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.

  • Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La Federación.

  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

  • Velar porque se lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  • Inspeccionar los bienes de La Federación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que La Federación tenga en custodia.

​

  • INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS

Cuando se produzca una nueva designación del órgano de control de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere punibilidad frente a terceros

​

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS DE UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA

​

  • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a COLDEPORTES.

  • Copia de la Resolución de convocatoria a la reunión de asamblea electiva.

  • Documento en el que conste la comunicación de la convocatoria a los afiliados o asociados, de conformidad con él medio previsto en los estatutos sociales(ejemplar del periódico,constancia radial,e mail, entre otros)

  • Cuando la federación este conformada por Clubes , deberá adjuntar copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes afiliados. Debe tenerse en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos afiliados establecido por la Ley o COLDEPORTES

  • Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de Órganos de Administración , Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria.

  • Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

  • Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y Disciplina.

  • Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control)

  • Antecedentes Disciplinarios de los revisores fiscales.

  • Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de Administración y Control.

  • Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control ,emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos sociales se haya establecido que deban residir en el domicilio de la Federación Deportiva o de Club Profesional.

  • Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​​

​​

​​

​

  • Si la descripción de miembros de los órganos de Administración, Control y Disciplina,(Según a quienes se haya elegido) tiene como fundamento una reunión universal:Enviar los documentos antes relacionados, excepto la convocatoria a la reunión por cuanto no es procedente en las reuniones universales.

​

  • Certificado del Revisor Fiscal en el que conste la relación de los afiliados o asociados del organismo deportivo que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es que tengan Reconocimiento Deportivo vigente, que estén a paz y salvo y que no tengan sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.

​

  • En caso de que la solicitud de inscripción de miembros sea producto de reunión de Órgano de  Administración:

  • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo dirigida a COLDEPORTES.

  • Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que reemplazan los miembros del Órgano de Administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

  • Copia del documento de identificación de los nuevos miembros.

  • Copia del documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencias, etcétera.

  • De ser necesario certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos se haya establecido que deben residir en el domicilio de la Federación Deportiva o del Club Profesional.

  • Acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación de los miembros del Órgano de Administración, conforme a lo previsto por el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

​

Cuando se produzca una nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina de una Federación deportiva o de un Club Profesional constituido como Asociación y Corporación u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el Organismo Deportivo procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurre la elección, adjuntando copia de los documentos soportes.

​
 

D. UN ÓRGANO DE DISCIPLINA, CONSTITUIDO POR UNA COMISIÓN DISCIPLINARIA

​

Integrada por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración.

​

PERIODO

El período para el cual se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día 01 de ENERO de 2018.

​

El período de los miembros del órgano de disciplina, es igual al de los miembros del órgano de administración y de control.
 

DECISIONES

Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.

​

UNA COMISIÓN  TÉCNICA 

Cuya conformación y funciones será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de la Federación, como comisión asesora y dependiente.

​

FUNCIONES PRINCIPALES

  • Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos de La Federación y presentarlo al órgano de administración.

  • Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos.

  • Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, registrados en La Federación.

  • Inspeccionar los sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos.

  • Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.

​

  • UNA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO

Cuya constitución y funciones, será reglamentado por los miembros del Órgano de Administración de la Federación, como comisión asesora y dependiente.

​

CAPACITACIÓN

Los miembros de la Comisión de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.

​

PRINCIPALES FUNCIONES

  • Ejecución y supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por La Federación.

  • Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte de NATACIÓN

  • así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.

  • Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones

​

TOMADO DE:

​

  • DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA:

Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por el incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos  con La Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática.cuando se cumpla con el pago o renovación de reconocimiento la re-afiliación será automática.

​

  • PÉRDIDA DE AFILIACIÓN:

La afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:

  • Por no contar con el mínimo de clubes deportivos y/o promotores afiliados establecidos por COLDEPORTES.

  • Por disolución del organismo afiliado.

  • Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creada la liga deportiva y/ o asociación deportiva afiliada.

  • Por mantener seis  meses la situación que ha motivado la suspensión sin que haya tratado de resolverla.

  • Por la cancelación de la personería jurídica.

​​

  • RÉGIMEN  ECONÓMICO.

​

PATRIMONIO

El patrimonio de una federación está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinadas por la asamblea, los auxilios, subsidios y donaciones que se le hagan, el pago de los servicios que prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo, implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas, superávit por valorizaciones.

​

ORIGEN DE FONDOS

Los fondos de La Federación provienen de:

 

  • El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda Liga y/o Asociación Deportiva

  • El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas, aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuantía y forma de pago.

  • El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por La Federación.

  • El producto de contratos o convenios

  • El producto de los servicios que presten a sus afiliados o a terceros.

  • El valor de los recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Federación.

  • Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

  • Los recursos obtenidos por actividades propias del objeto.

  • Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento.

  • En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.

​

A TENER EN CUENTA

​

  • La asamblea de afiliados es el órgano  competente de la federación para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

  • La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Federación están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración

  • La totalidad de los fondos de La Federación se manejan a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre.

  • Los pagos que haga La Federación serán ordenados por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmará el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero.

​

ESTADOS FINANCIEROS

  • Ejercicios anuales:  La Federación tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación de la asamblea de afiliados.

​

  • Estados financieros: Los estados financieros se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y presupuesto.

​

COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.

​

El único Órgano de La Federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

​

Acta de convocatoria a asamblea de constitucion

ACTA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE SOLICITUD 

PARA INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS 

ACTA DE SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 

ACTA DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO 

ACTA DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO 

bottom of page