GUIA PARA LA CREACION DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS EN COLOMBIA
Derecho Deportivo
Grupo 502
2018
QUE ES UN ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL
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Los Entes Deportivos Municipales son órganos creados por los Concejos Municipales por medio de un Acuerdo y tendrán a su cargo el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar.
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Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos.
MISIÓN
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Proponer y brindar a la comunidad oportunidades participación en procesos de patrocinio, fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y juventud, como contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de 17 vida de los habitantes de cada municipio, así como el manejo e inversión de los recursos destinados a la financiación de las actividades que constituyen su objeto social, provenientes de los gravámenes establecidos al efecto, de los derivados de nuevos gravámenes y loa auxilios del orden nacional, departamental, municipal y privado que le sean asignados o se destinen a los fines para los cuales han sido creados y todos los demás ingresos que por cualquier motivo se reciban
FUNCIONES DEL ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL
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Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente Ley.
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Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.
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Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional
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Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que lo regulen.
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Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
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Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley y velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reservas de áreas en la nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.
CREACIÓN DE LOS ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES COMO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
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Los Concejos Municipales de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia les corresponde crear a iniciativa de los Alcaldes, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del estado y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta. Analizando estas tres (3) posibilidades de creación se conceptúa. a. El Ente Municipal no puede ser una Sociedad de Economía Mixta, porque la Ley 181 de 1995, no permite que el patrimonio del ente esté conformado por aportes de capital privado. b. El Ente no puede ser una Empresa Industrial o Comercial del estado porque la Ley 181 de 1995, establece específicamente las funciones del Ente; no hay posibilidad de orientar estas al desarrollo de actividades mercantiles e industriales, de acuerdo con el concepto que consagra el Código de Comercio de dichas actividades. c. El Ente Deportivo Municipal debe ser constituido como Establecimiento Público, ya que este tiene las mismas características consagradas por la Ley 181 de 1995, para estos Organismos, las cuales son: 1. Personería Jurídica. 2. Autonomía Administrativa. 3. Patrimonio independiente.
CARACTERÍSTICAS
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Teniendo en cuenta que los Entes Deportivos Municipales se crean como establecimientos públicos y para su dirección y administración estará conformado por una Junta Directiva y un Director que será su representante legal, contando con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, así: 3.2.1 Personería Jurídica. En el acto de creación del Establecimiento Público lleva implícita la Personería Jurídica, por lo tanto no requiere ser solicitada ante ninguna entidad. 3.2.2 Autonomía Administrativa. Significa que el Director del Ente, el cual es el representante legal del mismo, es autónomo en el manejo administrativo, salvo algunas restricciones que los estatutos le impongan a favor de la Junta Directiva. El Director debe ser nombrado por el Alcalde Municipal y su cargo es de libre nombramiento y remoción. 3.2.3 Patrimonio Independiente. Constituido como bienes o fondos públicos comunes, o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de estimación especial, tal como lo consagra el artículo 75 de la Ley 181 de 1.995
Los Entes Deportivos Departamentales tienen su domicilio en la respectiva capital departamental, la estructura administrativa esta conformada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo el cual es nombrado por el Gobernador.
Estos entes reciben financiamiento de las exportaciones e importaciones del cigarrillo y los licores, asi como el IVA.
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Los Entes deportivos departamentales promueven cosas como la medicina deportiva, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre,asi como la competitividad.
La mayor parte de los recursos se designan a las ligas, pocos son los entes que invierten en la investigacion o en la medicina deportiva.
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QUE ES UN ENTE DEPARTAMENTAL
Entes deportivos departamentales Artículo 65. Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de1983, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales, para el deporte,la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.Parágrafo. Dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años, los Departamentos determinarán el ente responsable del deporte que incorporará y sustituirá a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, previa calificación del Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de Coldeportes sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto. No podrá existir más de un ente deportivo departamental por cada entidad territorial.Artículo 66
Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, que establezcan el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Gobierno Nacional .
FUNCIONES
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Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, y las demás normas que lo regulen.
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Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte,la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental,
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Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte en el territorio de su jurisdicción,
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Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
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Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción,ampliación y mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios.
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Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental.
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Cooperar con los municipios y las entidades deportivas y recreativas en la promoción y difusión de la actividad física, el deporte y la recreación y atender a su financiamiento de acuerdo con los planes y programas que aquéllos presenten.
CREACIÓN DE LOS ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES
Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas, serán de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Gobernador, un(1) representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un (1) representante de las ligas departamentales, un (1) representante de los entes deportivos municipales y un (1)representante del sector educativo departamental, entes deportivos municipales y distritales, las actuales Juntas Municipales de Deportes y la Junta de Deportes de Bogotá,reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos componentes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales . No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial. Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley