top of page

ONG (Organizacion No Gubernamental)

(FUNDACIONES, CORPORACIONES, ASOCIACIONES)

​

SEGÚN LA ONU

Organizaciones no gubernamentales

​

Según la organización de las naciones unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común”. Es así como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participación política a nivel de comunidad

​

¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro o ESAL?

​

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y Núm. 2.2 y siguientes Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

¿POR QUE MEDIOS SE PUEDE CONSTITUIR LA ESAL?

​

Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por medio de:

  • Por acta de constitución junto con los estatutos

  • Por escritura publica

  • Por documento privado.

​

1) ACTA DE CONSTITUCION

​

De la reunion donde se decida crear la entidad, se elabora un acta que se denomina (acta de la asamblea de constitucion) y debe contener:

​

- Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que mas adelante se señalan; pueden estar insertos en el acta o en documento.

-Los nombramientos de los organos de administracion y vigilancia

-Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunion. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario o ante el funcionario autorizado de la camara de comercio

 

2) ESCRITURA PÚBLICA

​

Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitucion, que debe contener los estatutos requisitos que mas adelante se señalan

 

3) DOCUMENTO PRIVADO

​

  • Todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos.

  • Debe ser reconocido y firmado ante notario público, o en su defecto, debe ser reconocido de manera presencial por todos los miembros constituyentes ante juez o secretario de la cámara de comercio.

 

 

 

REQUISITOS MINIMOS DEL ACTA DE CONSTITUCION

​

1) El nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que intervengan como otorgantes y constituyentes.

2) Nombre de la ESAL

3) Clase de persona jurídica (Fundación, Asociación, Corporación)

4) Objeto. Es la relación de los fines a los que se va a dedicar la ESAL, se verificará que no se encuentre dentro de las actividades exceptuadas previstas en el decreto 2150 de 1995 y 427 de 1996.

5) Patrimonio (información relativa al capital de ONG)

6) Pago de impuesto de registro con = (copia del recibo de pago emitido por la beneficencia de Cundinamarca o certificado de libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública)

7) Forma de administración

8) Periodicidad de las reuniones (ordinarias o extraordinarias)

8) Duración y causales de disolución de la entidad

9) Forma de liquidación después de disuelta

10) Facultades y obligaciones del revisor fiscal.

11) Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

12) Aceptación de las personas designadas en los cargos junto con documentos de identificación

​

  • Representantes legales

  • Revisores fiscales

 

13) Nombre de la entidad que ejercerá la inspección y vigilancia.

14) Presentación personal de los constituyentes (juez, notario, secretario de la cámara de comercio)

 

Los formularios requeridos son:

​

  • El formulario de registro único empresarial y social,

  • El formulario de registro con otras entidades

  • El formulario RUT

Radicar el documento de constitución y los formularios. Estos deben ser radicados en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la ONG

 

 

 

ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

​

 Los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro son las disposiciones internas que conforman el marco de acción, funcionamiento y desarrollo de los objetivos de la entidad que está constituyéndose y sobre los cuales se basan su existencia, toma de decisiones, designación de administradores y órganos de fiscalización, su disolución y liquidación.

 En razón de las disposiciones legales vigentes, los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro deben contener unos requisitos generales que se encuentran regulados en el Decreto 2150 de 1995, y que como mínimo debe tener toda entidad sin ánimo de lucro que se constituya, y unos requisitos especiales, que se encuentran previstos de manera diferencial en la normatividad que regula cada tipo de entidad.

Los estatutos de una entidad sin ánimo de lucro pueden elaborarse en documento privado, reconocido notarialmente por sus constituyentes o fundadores o con diligencia de presentación personal ante juez o ante el secretario de la cámara de comercio, o pueden elaborarse por escritura pública, otorgada ante notario público.

Estos estatutos, deben contener:

​

  • Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes

  • El nombre

  • El domicilio de la entidad

  • La clase de persona jurídica

  • El objeto

  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes

  • La forma de administración con indicación de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinaria

  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución

  •  La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad sin ánimo de lucro

  •  Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso

  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

 

 

 

APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

​

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los fundadores o constituyentes dieron su aprobación por unanimidad, (o indicar el número de votos con los que se aprueba) indicando que se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la misma.

​

NOMBRAMIENTO DE ÓRGANOS DE ADMINITRACIÓN, REPRESENTANTE LEGAL Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN (FISCAL, REVISOR FISCAL)

De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (o indicar el número de votos con los que se aprueba) la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización:

​

-REVISOR FISCAL

Este nombramiento es obligatorio para las fundaciones, asociaciones o corporaciones, si el cargo se encuentra creado en los estatutos, así como para las entidades del sector solidario ya que debe incluirse en nombramiento en el acto de constitución. No obstante, la circular 7 de 2003, dispuso que algunas entidades del sector solidario podrán quedar exentas de tener revisor fiscal, cuando a diciembre del año anterior tengan activos iguales o inferiores a 300 smmlv “salarios mínimos mensuales legales vigentes” y que no estén arrojando pérdidas

​

-PERSONERIA JURIDICA

El Decreto 2150 de 1995, más conocido como de supresión de trámites, eliminó como norma general, salvo algunas excepciones, el reconocimiento de personerías jurídicas para las entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, a partir del 6 de marzo de 1996, corresponde a las Cámaras de Comercio el registro de la escritura pública de constitución o del documento privado reconocido, para la obtención de la personería de las nuevas entidades.

De otra parte, el Decreto Reglamentario 427 de 1996, establece cuáles son las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar ante las Cámaras de Comercio y complementa las excepciones a dicho registro. Es así como a partir del 2 de enero de 1997, la inscripción de las personas jurídicas ya reconocidas para dicha fecha debe efectuarse ante las Cámaras de Comercio

​

RUES (REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL)

  • El formulario RUES es el formato dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de adelantar a nivel nacional el proceso de matrícula o inscripción en el Registro Único Empresarial y Social.

  • Es el más avanzado sistema tecnológico y la base de datos más grandes del país que ofrece a los empresarios información confiable y oportuna, facilitando los trámites desde y ante cualquiera de las 57 Cámaras de Comercio del país.

 

REGISTO UNICO TRIBUTARIO (RUT)

El RUT (Registro Único Tributario) es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a  las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

​

TENER EN CUENTA

  • La falta del documento de constitución

  • La falta del formulario RUES

  • El no pago de los derechos de inscripción

  • El no pago del impuesto del registro

Impiden el registro de la constitución de la organizació

1.png

EFECTUADA LA INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO:

  • Remitirá a la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales), para la asignación del NIT, el cual queda consignado en el certificado de inscripción

  • Para quedar formalizado en la DIAN se debe obtener el certificado original del RUT que expide esa entidad o (ante la cámara de comercio) primera y única vez mediante el representante legal.

 

Pagos pertinentes:

  • El registró o inscripción de la constitución de una entidad sin ánimo de lucro causa o genera derechos de inscripción y adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá.

  • El no pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro.

Certificados de donación:

  • Es importante solicitar éste certificado de donación por parte de la entidad o persona donante, cada vez que realice una de éstas, pues esto a fin de corroborar que efectivamente se trata de una donación y se le pueda deducir del impuesto de renta

  • El artículo 1443 del Código Civil, indica:

“…La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.”

  • “Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Son beneficiarios del descuento tributario

Descripción actividades económicas (Código CIIU)

2.png
bottom of page